A más tardar el 1º de julio de 1992 el Consejo Superior Universitario, de acuerdo con el Estatuto de Personal Docente, aprobará y pondrá en marcha un sistema de evaluación integral para los docentes, el cual servirá de base para la racionalización de los procesos de promoción y renovación de nombramientos, sistema que podrá ser mejorado posteriormente por el Consejo Superior Universitario.
Artículo 34
A Más Tardar El 1º De Julio De 1992 El Consejo Superior Universitario, De Acuerdo Con El Estatuto De Personal Docente, Aprobará Y Pondrá En Marcha Un Sistema De Evaluación Integral Para Los Docentes, El Cual Servirá De Base Para La Racionalización De Los Procesos De Promoción Y Renovación De Nombramientos, Sistema Que Podrá Ser Mejorado Posteriormente Por El Consejo Superior Universitario
Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.