Micelio

Artículo 22

La Acumulación De Vacaciones Solamente Puede Hacerse Por Vacaciones Correspondientes A Tres (3) Años De Servicio Y Su Goce Debe Decretarse Dentro Del Año Calendario Siguiente

Decreto 910 de 1992 · por el cual se dictan disposiciones en materia salarial y prestacional para los empleados públicos docentes de la Universidad Nacional de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La acumulación de vacaciones solamente puede hacerse por vacaciones correspondientes a tres (3) años de servicio y su goce debe decretarse dentro del año calendario siguiente. SECCION II De la bonificación por servicios prestados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 910 de 1992