Micelio
DecretoVigente

Decreto 380 de 1986

por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

46artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1º Para Los Efectos Del Artículo 10 Del Decreto 2247 De 1984, Son Especialistas Del Primer Grupo, Los Profesionales Con Título De Formación Universitaria, Conforme Al Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y Normas Que Lo Adicionen, Modifiquen O Sustituyan Y Que Posean Las Respectivas Licencias Sobre Ejercicio De La Profesión2º Podrán Ser Especialistas Del Segundo Grupo, Además De Los Contemplados En El Artículo 11 Del Decreto 2247 De 1984, Quienes Acrediten Experiencia E Idoneidad En Una Especialidad, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 13º Podrán Ser Adjuntos, Además De Los Contemplados En El Artículo 12 Del Decreto 2247 De 1984, Quienes Presenten Y Aprueben Examen De Conocimientos En La Especialidad El Cual Será Practicado Y Evaluado Por La Respectiva Autoridad Nominadora O Por Quien Ésta Determine4º Para Los Efectos Del Artículo 23 Del Decreto 2247 De 1984 El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Sólo Podrá Ser Asignado A Una Unidad O Dependencia, Mediante La Expedición De La Disposición Correspondiente; Una Vez Comunicada Al Interesado, Éste Deberá Cumplir La Disposición De Traslado Dentro De Los Siguientes Términos Máximos: A) Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Provea Su Reemplazo, Para Los Empleados De Manejo; B) Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Fecha De Comunicación Oficial, Para Los Especialistas Del Primer Grupo; C) Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Comunicación Oficial, Para Los Especialistas Del Segundo Grupo, Adjuntos Y Auxiliares5º Para Los Efectos Del Artículo 28 Del Decreto 2247 De 1984, Se Entiende Por Renuncia En Blanco O Sin Fecha Determinada: 16º Además De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 40 Del Decreto 2247 De 1984, Para El Pago De La Prima De Bucería A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, El Tiempo De Buceo Deberá Certificarse Por El Comandante Que Lo Ordenó O Autorizó, Mediante Cuadro O Planilla Explicativa Que Debe Rendirse Mensualmente Al Comando De La Respectiva Fuerza O A La Dirección General De La Policía Nacional7º Para Ser Clasificados Como Buzos En Las Categorías Contempladas En El Artículo 40 Del Decreto 2247 De 1984, Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Deben Llenar En Cada Caso Los Siguientes Requisitos: A) Para Ser Clasificado Como Buzo De Segunda Clase: 18º Para El Reconocimiento De La Prima De Instalación De Que Trata El Artículo 42 Del Decreto 2247 De 1984, Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional Que Sean Trasladados Dentro Del País, Deben Elevar Solicitud Escrita Al Respectivo Comando De Fuerza O Dirección De La Policía Nacional Y Si Fueren Casados O Viudos Con Hijos Legítimos, Acompañarla De Un Certificado Expedido Por El Comandante O Jefe De La Unidad O Repartición De Destino, En El Cual Conste Que El Solicitante Instaló Su Familia En La Nueva Sede9º La Prima De Navidad De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo 43 Del Decreto 2247 De 1984, Sólo Se Liquidará Y Pagará En La Forma Allí Establecida, Cuando El Empleado Público Que Cumple La Comisión Permanente En El Exterior, Se Encuentre En Desempeño De Ella El 30 De Noviembre Del Respectivo Año10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 46
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