En casos de urgencia los cuales deben ser plenamente comprobados, los beneficiarios podrán solicitar los servicios asistenciales de la guarnición militar o policial, o de cualquiera otra persona natural o jurídica del lugar en que se encontrare en e momento de requerirlos. El beneficiario de la atención de urgencia o sus familiares están en la obligación de informar a la guarnición militar o policial a la que pertenezcan o a la jefatura de sanidad respectiva, la ocurrencia de los hechos dentro de los cinco (5) días siguientes a su acaecimiento.
Se consideran casos de urgencia, los determinados por accidentes y enfermedades repentinas, con manifestaciones graves o alarmantes y las complicaciones súbitas que surjan dentro de un tratamiento médico - quirúrgico.