Micelio

Artículo 6

º Además De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 40 Del Decreto 2247 De 1984, Para El Pago De La Prima De Bucería A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, El Tiempo De Buceo Deberá Certificarse Por El Comandante Que Lo Ordenó O Autorizó, Mediante Cuadro O Planilla Explicativa Que Debe Rendirse Mensualmente Al Comando De La Respectiva Fuerza O A La Dirección General De La Policía Nacional

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de los requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto 2247 de 1984, para el pago de la Prima de Bucería a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, el tiempo de buceo deberá certificarse por el Comandante que lo ordenó o autorizó, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza o a la Dirección General de la Policía Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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