º Además de los requisitos establecidos en el artículo 40 del Decreto 2247 de 1984, para el pago de la Prima de Bucería a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, el tiempo de buceo deberá certificarse por el Comandante que lo ordenó o autorizó, mediante cuadro o planilla explicativa que debe rendirse mensualmente al Comando de la respectiva Fuerza o a la Dirección General de la Policía Nacional.
Artículo 6
º Además De Los Requisitos Establecidos En El Artículo 40 Del Decreto 2247 De 1984, Para El Pago De La Prima De Bucería A Los Empleados Públicos Del Ministerio De Defensa Y De La Policía Nacional, El Tiempo De Buceo Deberá Certificarse Por El Comandante Que Lo Ordenó O Autorizó, Mediante Cuadro O Planilla Explicativa Que Debe Rendirse Mensualmente Al Comando De La Respectiva Fuerza O A La Dirección General De La Policía Nacional
Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.