Micelio

Artículo 9

º La Prima De Navidad De Que Trata El Parágrafo 2º Del Artículo 43 Del Decreto 2247 De 1984, Sólo Se Liquidará Y Pagará En La Forma Allí Establecida, Cuando El Empleado Público Que Cumple La Comisión Permanente En El Exterior, Se Encuentre En Desempeño De Ella El 30 De Noviembre Del Respectivo Año

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La prima de Navidad de que trata el

Parágrafo 2

del artículo 43 del Decreto 2247 de 1984, sólo se liquidará y pagará en la forma allí establecida, cuando el empleado público que cumple la comisión permanente en el exterior, se encuentre en desempeño de ella el 30 de noviembre del respectivo año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1986