Si el proceso penal culmina con fallo condenatorio para la persona aparecida, se cambiará la causal de baja por presunción de muerte a que se refiere el
del artículo 122 del Decreto 2247 de 1984, por la que resulte del respectivo fallo y se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 123 del mismo Decreto. Si el fallo es absolutorio, el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional declararán sin valor ni efecto las disposiciones que se hubieren dictado con ocasión del desaparecimiento. En este caso, el tiempo transcurrido entre la desaparición y la aparición se considerará de actividad para todos los efectos, incluyendo el derecho a los haberes mensuales correspondientes a la categoría, previo reintegro del monto de las prestaciones sociales que se hubieren podido reconocer a los beneficiarios, conforme a lo establecido en el artículo 122 del Decreto 2247 de 1984.
Cuando el reintegro dispuesto en el inciso segundo de este artículo no fuere posible por razones de fuerza mayor plenamente comprobadas, el valor correspondiente se descontará de los haberes y prestaciones sociales del causante, en la forma que determine el Ministerio de Defensa o la Policía Nacional.