Para aplicar lo previsto en el artículo 52 del Decreto 2247 de 1984, se ordenará previamente por el superior inmediato o por cualquiera otro dentro de la línea de mando que el empleado rinda un informe sobre la causa o causas de su omisión. Este informe, una vez conocido y conceptuado por el superior inmediato del inculpado, debe remitirse al respectivo Comando de Fuerza o a la Dirección General de la Policía Nacional en donde se aceptarán las explicaciones dadas por el interesado si fueren justificadas, o se elaborará la disposición de descuento para la firma del Ministro de Defensa o del Director General de la Policía Nacional si no lo fueren. Las sumas descontadas por este concepto, ingresarán al Fondo de Bienestar y Recreación del Ministerio de Defensa Nacional o al Bienestar Social de la Policía, según el caso.
Decreto 380 de 1986 →Vigente
Artículo 15
Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.