Micelio

Artículo 2

º Podrán Ser Especialistas Del Segundo Grupo, Además De Los Contemplados En El Artículo 11 Del Decreto 2247 De 1984, Quienes Acrediten Experiencia E Idoneidad En Una Especialidad, Con El Lleno De Los Siguientes Requisitos: 1

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Podrán ser especialistas del Segundo Grupo, además de los contemplados en el artículo 11 del Decreto 2247 de 1984, quienes acrediten experiencia e idoneidad en una especialidad, con el lleno de los siguientes requisitos

1.

Haber trabajado por más de dos (2) años en la especialidad respectiva;

2.

Presentar y aprobar el examen de conocimientos en la especialidad, que será practicado y evaluado por la respectiva autoridad nominadora o por quien ésta delegue;

3.

Capacidad profesional y buena conducta durante el tiempo de servicio en la categoría a que pertenece, las cuales se definirán con sus calificaciones anuales;

4.

Exista la vacante.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1986