Para que los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, puedan ser destinados a las comisiones administrativas a que se refiere el artículo 66 del Decreto 2247 de 1984, deberán llenar los siguientes requisitos
Acreditar un tiempo mínimo de diez (10) años de servicios continuos o quince (15) discontinuos, al Ministerio de Defensa o la Policía Nacional;
Que el promedio de las calificaciones obtenidas en los tres (3) últimos años de servicio no sea inferior a cuarenta y cinco (45) puntos y no haya sufrido sanción disciplinaria durante el mismo tiempo;
Aprobar los exámenes que establezca la entidad nominadora, sobre conocimiento del idioma y de los aspectos más importantes del país en el cual va a cumplir la comisión;
No tener solicitud de retiro pendiente.
Las comisiones administrativas en el exterior pueden tener una duración hasta de doce (12) meses.