º Para ser clasificados como buzos en las categorías contempladas en el artículo 40 del Decreto 2247 de 1984, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional deben llenar en cada caso los siguientes requisitos: a) Para ser clasificado como buzo de Segunda Clase
Aprobar los cursos correspondientes en la Escuela de Buceo y Salvamento;
Estar capacitado para ejecutar buceo hasta sesenta (60) pies de profundidad, utilizando los equipos de buceo reglamentarios en la Armada;
Obtener la patente respectiva. b) Para ser clasificado como buzo de Primera Clase: 1. Haberse desempeñado activamente como buzo de Segunda Clase, por tiempo no inferior a un (1) año; 2. Estar capacitado para ejecutar buceo hasta noventa (90) pies de profundidad, con aire o mezclas gaseosas, en todas las clases de equipos reglamentarios de la Armada; 3. Contar con el concepto favorable de la Escuela de Buceo y Salvamento;
Obtener la patente respectiva. c) Para ser clasificado como buzo Maestro: 1. Haberse desempeñado activamente como buzo de Primera Clase por tiempo no inferior a cuatro (4) años; 2. Haber sido instructor de la Escuela de Buceo y Salvamento por lo menos durante un (1) año; 3. Contar con el concepto favorable de la citada Escuela; 4. Obtener la patente respectiva.