º Para Los Efectos Del Artículo 23 Del Decreto 2247 De 1984 El Personal Civil Del Ministerio De Defensa Y La Policía Nacional, Sólo Podrá Ser Asignado A Una Unidad O Dependencia, Mediante La Expedición De La Disposición Correspondiente; Una Vez Comunicada Al Interesado, Éste Deberá Cumplir La Disposición De Traslado Dentro De Los Siguientes Términos Máximos: A) Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Fecha En Que Se Provea Su Reemplazo, Para Los Empleados De Manejo; B) Dentro De Los Ocho (8) Días Siguientes A La Fecha De Comunicación Oficial, Para Los Especialistas Del Primer Grupo; C) Dentro De Los Cinco (5) Días Siguientes A La Fecha De Comunicación Oficial, Para Los Especialistas Del Segundo Grupo, Adjuntos Y Auxiliares
Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º Para los efectos del artículo 23 del Decreto 2247 de 1984 el personal civil del Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, sólo podrá ser asignado a una unidad o dependencia, mediante la expedición de la disposición correspondiente; una vez comunicada al interesado, éste deberá cumplir la disposición de traslado dentro de los siguientes términos máximos
a)
Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se provea su reemplazo, para los empleados de manejo;
b)
Dentro de los ocho (8) días siguientes a la fecha de comunicación oficial, para los especialistas del Primer Grupo;
c)
Dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de comunicación oficial, para los especialistas del Segundo Grupo, adjuntos y auxiliares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.