Micelio

Artículo 30

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 88 del Decreto 2247 de 1984, en el mes de noviembre de cada año, la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares, los Comandos de Fuerza y la Dirección General de la Policía Nacional, prepararán una relación del personal con derecho a vacaciones dentro del año siguiente, indicando las fechas en que se adquiere tal derecho. Las partes pertinentes de dicha relación, se difundirán por conducto regular a las unidades y reparticiones en que el citado personal preste sus servicios. Con base en dicha relación las unidades y reparticiones que más adelante se enumeran, procederán a elaborar los "turnos anuales de vacaciones" para el personal de su dependencia, los que remitirá para fines de aprobación y control del Comando respectivo. Aprobados los turnos, se publicarán por las órdenes del día de

a)

Secretaría General del Ministerio de Defensa;

b)

Comando General de las Fuerzas Militares;

c)

Comandos de Fuerza;

d)

Dirección General de la Policía Nacional;

e)

Institutos descentralizados adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa, para el personal en comisión en tales entidades;

f)

Comandos de Unidad Operativa, Fuerza Naval Comandos Aéreos, Comandos de Departamento de Policía y Comandos de Policía Metropolitana;

g)

Institutos de Formación y Capacitación de Oficiales Suboficiales y Agentes;

h)

Comandos de Batallón. Base Naval o Fluvial Unidad a Flote o Submarina, Apostadero Naval Grupo Aéreo, Comandos de Distrito.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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