Los servicios médicos quirúrgicos farmacéuticos hospitalarios y afines de que tratan los artículos anteriores, están destinados a la atención de enfermedades y accidentes comunes del personal con derecho a ellos. La atención de pacientes afectados por enfermedades infectocontagiosas que impongan su aislamiento permanente o prolongado se prestará en los lugares especialmente establecidos o autorizados para ello por el Ministerio de Salud Pública, con cargo al presupuesto del Ministerio de Defensa o de la Policía Nacional.
Decreto 380 de 1986 →Vigente
Artículo 26
Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.