La prima de orden público a que se refiere el artículo 44 del Decreto 2247 de 1984, se pagará a los empleados públicos que hagan parte de las tropas que salgan de sus sedes habituales hacia áreas en las que no exista guarnición militar permanente, para participar en operaciones tendientes al restablecimiento o mantenimiento del orden público. También se pagará esta prima a los empleados públicos pertenecientes a unidades que a pesar de permanecer en sus guarniciones sedes se encuentren localizadas en áreas intensamente afectadas por la acción de grupos subversivos, áreas éstas que serán específicamente determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional. Los empleados públicos que formen parte de la tripulación de embarcaciones o aeronaves agregadas como elementos de apoyo a unidades terrestres o anfibias que lleven a cabo operaciones militares para el restablecimiento o mantenimiento del orden público, devengarán esta prima cuando la agregación implique sus alejamientos de las bases navales, fluviales o áreas que constituyen su sede habitual.
Para tener derecho a la prima mensual de orden público, se requiere que el empleado público haya permanecido en cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, por un tiempo mínimo de quince (15) días dentro de cada mes.