º Para los efectos del artículo 10 del Decreto 2247 de 1984, son especialistas del Primer Grupo, los profesionales con título de formación universitaria, conforme al Decreto extraordinario 80 de 1980 y normas que lo adicionen, modifiquen o sustituyan y que posean las respectivas licencias sobre ejercicio de la profesión.
Decreto 380 de 1986 →Vigente
Artículo 1
º Para Los Efectos Del Artículo 10 Del Decreto 2247 De 1984, Son Especialistas Del Primer Grupo, Los Profesionales Con Título De Formación Universitaria, Conforme Al Decreto Extraordinario 80 De 1980 Y Normas Que Lo Adicionen, Modifiquen O Sustituyan Y Que Posean Las Respectivas Licencias Sobre Ejercicio De La Profesión
Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.