º Para el reconocimiento de la prima de instalación de que trata el artículo 42 del Decreto 2247 de 1984, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional que sean trasladados dentro del país, deben elevar solicitud escrita al respectivo Comando de Fuerza o Dirección de la Policía Nacional y si fueren casados o viudos con hijos legítimos, acompañarla de un certificado expedido por el Comandante o Jefe de la Unidad o repartición de destino, en el cual conste que el solicitante instaló su familia en la nueva sede. Si el traslado fuere al exterior o del exterior al país, el viaje e instalación de la familia se comprobará mediante certificación expedida por el superior inmediato dentro de la organización de destino o por el Agregado Militar Naval, Aéreo o de Policía acreditado ante el respectivo país o por el Agente Diplomático o Consular colombiano más cercano a la nueva sede.
Para el reconocimiento y pago de la prima de instalación a los empleados públicos se tendrá en cuenta el sueldo básico que devenguen para la época en que se cause la novedad fiscal en la respectiva disposición.
Cuando el traslado o comisión permanente sean al exterior o del exterior al país, esta prima se pagará anticipadamente en dólares en la cuantía que fijen las disposiciones legales vigentes sobre la materia.