Micelio

Artículo 11

Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El empleado público del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que se inhabilite físicamente, en las condiciones previstas en el

Parágrafo 2

del artículo 45 del Decreto 2247 de 1984, tendrá derecho a percibir la prima de salto en paracaídas, previo concepto de la sanidad respectiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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