Decreto 380 de 1986 · por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2247 de 1984, Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Para los efectos de lo previsto en el artículo 60 del Decreto 2247 de 1984, los empleados públicos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional son de tiempo completa y su jornada de trabajo será de ocho (8) horas diarias, sin perjuicio de la permanente disponibilidad.
Parágrafo
Excepcionalmente y cuando las necesidades y modalidades del servicio lo ameriten, podrán nombrarse médicos y odontólogos para laborar en jornada de trabajo no inferior a cuatro (4) horas diarias.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.