DecretoCompilado
Decreto 380 de 1985
Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
46artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º Los Estatutos De Los Organismos Deportivos Deberán Contener, Entre Otras, Disposiciones Sobre: 12º Una Vez Adoptados Los Estatutos Y Reglamentos Por La Asamblea O Sus Modificaciones, Deberán Presentarse En Original Y Copia Al Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Si Se Trata De Federaciones Deportivas Nacionales, O A Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Si Se Trata De Clubes O Ligas, Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes3º Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Otorgarán Reconocimiento A Los Clubes Deportivos Con Deportistas Aficionados Cuando Por Petición De Quien Obre Como Presidente Lo Solicite4º El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte Coldeportes, Si Se Trata De Federaciones Deportivas Nacionales O Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Si Se Trata De Clubes O Ligas, Otorgarán Personería Jurídica Por Resolución Motivada, A Los Organismos Deportivos Que Cumplan Los Requisitos Y Procedimientos Que Se Indican En El Decreto 2845 De 1984 Y Las Presentes Normas5º La Personería Jurídica Se Solicitará Por El Representante Del Organismo Peticionario, Mediante Escrito Al Que Se Acompañarán: 16º Recibida La Solicitud, El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, O Las Juntas Administradoras Seccionales De Deporte, Según Corresponda Otorgarán La Personería Jurídica En Un Plazo Máximo De Sesenta (60) Días7º La Resolución Por La Cual Se Otorga La Personería Jurídica Se Notificará En La Forma Prevista Por El Código Contencioso Administrativo8º Producida La Elección Del Órgano De Administración Y Designado El Representante Legal Del Organismo Deportivo, Se Solicitará Su Inscripción Ante El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte O La Junta Administradora Seccional De Deportes, Según Corresponda, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Misma Y Se Acompañará Copia Auténtica Del Acta De La Asamblea En La Cual Se Produjo Le Elección Y Si Se Trata De Un Comité Ejecutivo, El Acta De La Sesión En La Cual Se Designó Su Presidente9º El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, O Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Cancelarán La Personería Jurídica A Los Organismos Deportivos, Si Transcurrido Un (1) Año Desde La Suspensión De La Personería Por Las Causales Establecidas En El Decreto 2845 De 1984, Subsiste La Situación Que La Motivó10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Artículo 2021Artículo 2122Artículo 2223Artículo 2324Artículo 2425Artículo 2526Artículo 2627Artículo 2728Artículo 2829Artículo 2930Artículo 3031Artículo 3132Artículo 3233Artículo 3334Artículo 3435Artículo 3536Artículo 3637Artículo 3738Artículo 3839Artículo 3940Artículo 4041Artículo 4142Artículo 4243Artículo 4344Artículo 4445Artículo 4546Artículo 46