Micelio

Artículo 6

º Recibida La Solicitud, El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, O Las Juntas Administradoras Seccionales De Deporte, Según Corresponda Otorgarán La Personería Jurídica En Un Plazo Máximo De Sesenta (60) Días

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Recibida la solicitud, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deporte, según corresponda otorgarán la personería jurídica en un plazo máximo de sesenta (60) días. En caso contrario, la documentación será devuelta a los interesados para que se ajusten a las normas legales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1985