Si se trata de comité ejecutivo, la vacancia podrá ser parcial o total. En caso de la vacancia de hasta dos cargos, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte Coldeportes, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes ordenarán a los demás miembros que los reemplacen. Cuando se trate de la vacancia de tres o más cargos, el fiscal o en su defecto Coldeportes o las Juntas, según el caso, convocarán la asamblea para que se reúna dentro de los diez (10) días siguientes y elija los nuevos miembros.
Decreto 380 de 1985 →Vigente
Artículo 37
Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.