º Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes otorgarán reconocimiento a los clubes deportivos con deportistas aficionados cuando por petición de quien obre como presidente lo solicite. La Junta Administradora Seccional de Deportes mediante visita comprobará la existencia real del club peticionario, de acuerdo con los principios contenidos en el artículo 10 del Decreto 2845 de 1984. El reconocimiento se otorgará mediante resolución motivada que comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición.
Decreto 380 de 1985 →Vigente
Artículo 3
º Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Otorgarán Reconocimiento A Los Clubes Deportivos Con Deportistas Aficionados Cuando Por Petición De Quien Obre Como Presidente Lo Solicite
Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.