Micelio

Artículo 3

º Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes Otorgarán Reconocimiento A Los Clubes Deportivos Con Deportistas Aficionados Cuando Por Petición De Quien Obre Como Presidente Lo Solicite

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes otorgarán reconocimiento a los clubes deportivos con deportistas aficionados cuando por petición de quien obre como presidente lo solicite. La Junta Administradora Seccional de Deportes mediante visita comprobará la existencia real del club peticionario, de acuerdo con los principios contenidos en el artículo 10 del Decreto 2845 de 1984. El reconocimiento se otorgará mediante resolución motivada que comenzará a regir a partir de la fecha de su expedición.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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