Cuando por las circunstancias previstas en el Decreto 2845 de 1984, el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes conminen o declaren la vacancia de los cargos de los miembros de los órganos de dirección, administración, control o disciplina, se aplicará el siguiente procedimiento
En el caso de la conminación, se hará por escrito, en el cual se indicará las faltas, los correctivos y el plazo para aplicarlos;
En el evento de no acatarse los correctivos en el plazo de la conminación se declarará la vacancia de los cargos de los responsables del incumplimiento, en la forma indicada en los artículos siguientes.