Micelio

Artículo 5

º La Personería Jurídica Se Solicitará Por El Representante Del Organismo Peticionario, Mediante Escrito Al Que Se Acompañarán: 1

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La personería jurídica se solicitará por el representante del organismo peticionario, mediante escrito al que se acompañarán

1.

Acta de la asamblea de creación;

2.

Copia de los estatutos aprobados por la asamblea;

3.

Relación de los afiliados, con documentos de identidad o estatuto jurídico del que derivan su existencia, si se trata de personas jurídicas.

4.

Documento donde conste la elección de los miembros de los órganos de administración, control y disciplina;

5.

Relación de su patrimonio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1985