Para los efectos legales, será prueba suficiente de la existencia jurídica o la representación legal de los organismos deportivos, la certificación expedida por el Secretario General del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o por el Director de la Junta Administradora Seccional de Deportes, según corresponda. TITULO II DE LA ESTRUCTURA. CAPITULO I DE LA ASAMBLEA.
Decreto 380 de 1985 →Vigente
Artículo 10
Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.