Cuando el fiscal renuncie o, sin justa causa, deje de asistir a cinco (5) reuniones consecutivas o siete (7) no consecutivas del órgano de administración, se citará al suplente para que ejerza el cargo. En el evento de falta absoluta del fiscal, se convocará la asamblea para que elija su reemplazo, quien terminará el período.
Decreto 380 de 1985 →Vigente
Artículo 27
Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.