Micelio

Artículo 13

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las reuniones ordinarias serán convocadas por resolución de quien preside el órgano de administración. Las extraordinarias, lo serán por el órgano de administración, por el fiscal, o por petición de cuando menos la tercera parte de los afiliados. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes podrán convocar a la asamblea en los casos previstos en el artículo 37 de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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