Micelio

Artículo 8

º Producida La Elección Del Órgano De Administración Y Designado El Representante Legal Del Organismo Deportivo, Se Solicitará Su Inscripción Ante El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte O La Junta Administradora Seccional De Deportes, Según Corresponda, Dentro De Los Diez (10) Días Siguientes A La Misma Y Se Acompañará Copia Auténtica Del Acta De La Asamblea En La Cual Se Produjo Le Elección Y Si Se Trata De Un Comité Ejecutivo, El Acta De La Sesión En La Cual Se Designó Su Presidente

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Producida la elección del órgano de administración y designado el representante legal del organismo deportivo, se solicitará su inscripción ante el Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte o la Junta Administradora Seccional de Deportes, según corresponda, dentro de los diez (10) días siguientes a la misma y se acompañará copia auténtica del acta de la asamblea en la cual se produjo le elección y si se trata de un comité ejecutivo, el acta de la sesión en la cual se designó su presidente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 380 de 1985