º Una vez adoptados los estatutos y reglamentos por la asamblea o sus modificaciones, deberán presentarse en original y copia al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, si se trata de Federaciones Deportivas Nacionales, o a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, si se trata de clubes o ligas, dentro de los veinte (20) días siguientes. Recibidos los documentos, Coldeportes o las Juntas tendrán un término de treinta (30) días hábiles para aprobarlos o devolverlos a los interesados con las observaciones pertinentes. Su aprobación se impartirá mediante resolución. Su vigencia se contará a partir de la fecha de expedición de la resolución aprobatoria. CAPITULO II DEL RECONOCIMIENTO Y DE LA PERSONERIA JURIDICA.
Decreto 380 de 1985 →Vigente
Artículo 2
º Una Vez Adoptados Los Estatutos Y Reglamentos Por La Asamblea O Sus Modificaciones, Deberán Presentarse En Original Y Copia Al Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Si Se Trata De Federaciones Deportivas Nacionales, O A Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Si Se Trata De Clubes O Ligas, Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes
Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.