Micelio

Artículo 2

º Una Vez Adoptados Los Estatutos Y Reglamentos Por La Asamblea O Sus Modificaciones, Deberán Presentarse En Original Y Copia Al Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, Si Se Trata De Federaciones Deportivas Nacionales, O A Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Si Se Trata De Clubes O Ligas, Dentro De Los Veinte (20) Días Siguientes

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Una vez adoptados los estatutos y reglamentos por la asamblea o sus modificaciones, deberán presentarse en original y copia al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, si se trata de Federaciones Deportivas Nacionales, o a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, si se trata de clubes o ligas, dentro de los veinte (20) días siguientes. Recibidos los documentos, Coldeportes o las Juntas tendrán un término de treinta (30) días hábiles para aprobarlos o devolverlos a los interesados con las observaciones pertinentes. Su aprobación se impartirá mediante resolución. Su vigencia se contará a partir de la fecha de expedición de la resolución aprobatoria. CAPITULO II DEL RECONOCIMIENTO Y DE LA PERSONERIA JURIDICA.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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