Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
En las reuniones de la asamblea de los organismos deportivos a que se refiere el artículo 27 del Decreto 2845 de 1984, cada afiliado tendrá derecho a voz y a un voto.
Parágrafo
Cuando se trate de asamblea de federaciones y ligas, sus afiliados acreditarán un delegado. Cuando se trate de asamblea de clubes y sus socios sean personas jurídicas, cada una de éstas actuarán a través de un delegado. Las personas naturales solamente tendrá derecho a un voto y no podrán delegarlo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.