Micelio

Artículo 26

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El fiscal velará por el cumplimiento de las normas legales estatutarias y reglamentarias de los organismos deportivos y ejercerá el Control contable. Residirá en el domicilio del organismo que fiscaliza. Será elegido por la asamblea, con su suplente para el mismo período de los miembros del órgano de administración y tendrá, entre otras, las siguientes funciones

1.

Velar porque se lleven actualizadas la contabilidad, la ejecución presupuestal y las actas;

2.

Respaldar con su firma los balances y cuentas;

3.

Convocar la asamblea cuando los miembros del órgano de administración contravengan las normas legales, estatutarias o reglamentarias y cuando los comités ejecutivos queden con menos de tres miembros;

4.

Presentar informes a la asamblea, al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes;

5.

Asistir a las reuniones de la asamblea y del órgano de administración, con derecho a voz;

6.

Las demás que le fijen las normas legales, estatutarias y reglamentarias o la asamblea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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