º El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, cancelarán la personería jurídica a los organismos deportivos, si transcurrido un (1) año desde la suspensión de la personería por las causales establecidas en el Decreto 2845 de 1984, subsiste la situación que la motivó. En este caso el organismo deportivo deberá liquidarse.
Decreto 380 de 1985 →Vigente
Artículo 9
º El Instituto Colombiano De La Juventud Y El Deporte, Coldeportes, O Las Juntas Administradoras Seccionales De Deportes, Cancelarán La Personería Jurídica A Los Organismos Deportivos, Si Transcurrido Un (1) Año Desde La Suspensión De La Personería Por Las Causales Establecidas En El Decreto 2845 De 1984, Subsiste La Situación Que La Motivó
Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.