Micelio

Artículo 20

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El presidente de la asamblea será el del organismo deportivo que la realiza, quien será responsable del cumplimiento de las normas legales, estatutarias y reglamentarias. Los representantes del Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, de las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y de los organismos deportivos de superior jerarquía, tendrán derecho a voz y su ausencia no impedirá la realización de la asamblea, ni afectará la validez de sus actos. CAPITULO II DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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