Micelio

Artículo 14

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La convocatoria de la reunión ordinaria se comunicará a todos los afiliados por escrito con no menos de veinte (20) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la reunión. La convocatoria de la extraordinaria se comunicará a todos los afiliados por escrito con la antelación establecida en los estatutos.

Parágrafo 1

A la asamblea de las Federaciones Deportivas Nacionales, se citará al Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, y al Comité Olímpico Colombiano, si se trata de deportes reconocidos por el Comité Olímpico Internacional, para que nombren sus representantes, con no menos de veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

Parágrafo 2

A la asamblea de ligas, se citará a las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes y al organismo deportivo superior, si existiere, para que nombren sus representantes, con no menos de veinte (20) días de antelación a la fecha fijada para la reunión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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