Los actos y las decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos podrán impugnarse, por cualquiera de sus afiliados o por los particulares, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de los mismos. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, según la competencia, previo estudio de las pruebas aportadas o de las que resulten de la investigación, declara la inejecución del acto o decisión en cuanto haya sido producido con violación de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias.
Decreto 380 de 1985 →Vigente
Artículo 33
Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.