Micelio

Artículo 33

Decreto 380 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2845 de 1984, y se dictan disposiciones sobre organizaci?n deportiva

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los actos y las decisiones de los órganos de dirección y administración de los organismos deportivos podrán impugnarse, por cualquiera de sus afiliados o por los particulares, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de los mismos. El Instituto Colombiano de la Juventud y el Deporte, Coldeportes, o las Juntas Administradoras Seccionales de Deportes, según la competencia, previo estudio de las pruebas aportadas o de las que resulten de la investigación, declara la inejecución del acto o decisión en cuanto haya sido producido con violación de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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