Micelio
DecretoVigente

Decreto 2920 de 1982

Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

30artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1º2º3º4º5º6º7º8º9º10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Artículo 1314Artículo 1415Artículo 1516Artículo 1617Artículo 1718Artículo 1819Artículo 1920Quien Capte Dineros Del Público En Forma Masiva Y Habitual Sin Contar Con La Previa Autorización De La Autoridad Competente Incurrirá En Prisión De 2 A 6 Años21Para Los Efectos De Los Delitos Contemplados En Los Artículos 18,19 Y 20 Será Competente Para Conocer El Juez Del Circuito Del Domicilio De La Respectiva Empresa O Persona22Cuando El Superintendente Bancario, Después De Pedir Explicaciones A Los Administradores O A Los Representantes Legales De Cualquier Institución Sometida A Su Vigilancia, Se Cerciore De Que Éstos Han Violado Una Norma De Su Estatuto O Reglamento, O Cualquiera Otra Legal A Que Se Deba Estar Sometido, Impondrá Al Establecimiento, Por Cada Vez Una Multa A Favor Del Tesoro Nacional No Menor De $ 50023Cuando Cualquier Director, Gerente, Revisor Fiscal U Otro Funcionario O Empleado De Una Entidad Sujeta A La Vigilancia Del Superintendente Bancario, De Alguna Ley O Reglamento, O De Cualquier Norma Legal A Que El Establecimiento Deba Sujetarse, El Superintendente Bancario Podrá Sancionarlo, Por Cada Vez, Con Una Multa Hasta De $124Se Entienden Por Instituciones Financieras, Para Los Efectos De Este Decreto Los Bancos, Las Corporaciones Financieras, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Las Compañías De Seguros Y De Capitalización, Las Compañías De Financiamiento Comercial, Las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, Y Las Demás Sometidas, Al Control De La Superintendencia Bancaria, Exceptuando Los Sociedades Administradoras Fondos De Inversión, Y Las Demás Sometidas Al Control De La Superintendencia Bancaria, Exceptuando Las Sociedades Urbanizadoras De Que Trata La Ley 66 De 196825Derógase El Decreto 1839 De 198226Las Compañías De Arrendamiento Financiero" (Ieasing) Y Compra De Cartera (Factoring) No Podrán Realizar En Forma Masiva Y Habitual Captaciones De Dineros Del Público27El Control Y Vigilancia Administrativo De Las Bolsas De Valores, De Los Comisionistas De Bolsa Y De Las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, Corresponderá En Adelante A La Comisión Nacional De Valores28El Gobierno Señalará Un Programa En Virtud Del Cual Deberá Procederse A Democratizar La Propiedad Accionarias De Las Instituciones Financieras29El Gobierno Realizará Todas Las Operaciones Presupuestales Necesarias, Para El Cumplimiento De Este Decreto, En Especial Para Lo Previsto En El Articulo 1230, Este Decreto Rige A Partir De Su Expedición
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Firmas

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