º. La resolución que decrete la nacionalización de una institución financiera, produce los siguientes efectos
El Presidente de la República adquiere el derecho de nombrar el representante legal;
La Junta Directiva quedará integrada por cinco miembros, con sus respectivos suplentes, así: - Un representante del Presidente de la República. - Cuatro representantes de los diversos sectores económicos, designados uno por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o por los accionistas de carácter oficial, si los hubiere; otro por el Ministro de Desarrollo Económico; otro por el Ministro de Agricultura, y otro por el Ministro de Minas y Energía;
Los accionistas particulares perderán el derecho a participar en la administración de la institución, y a recibir dividendos sobre sus acciones;
La Nación garantizará a la institución, a través del Banco de la República, recursos suficientes para atender todas las obligaciones adquiridas con accionistas o terceros de buena fe;
La institución, previo concepto motivado del Superintendente Bancario, podrá rechazar o dilatar el cumplimiento de obligaciones adquiridas en favor de administradores o accionistas, o de personas estrechamente vinculadas con ellos, cuando éstas hubiesen sido adquiridas en operaciones legales, Inseguras o sin buena fe que hayan dado origen a la nacionalización de la entidad; podrá también hacer exigibles de inmediato las obligaciones a cargo de éstos, adquiridas en esas operaciones.