Micelio

Artículo 6

º

Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La resolución que decrete la nacionalización de una institución financiera, produce los siguientes efectos

a)

El Presidente de la República adquiere el derecho de nombrar el representante legal;

b)

La Junta Directiva quedará integrada por cinco miembros, con sus respectivos suplentes, así: - Un representante del Presidente de la República. - Cuatro representantes de los diversos sectores económicos, designados uno por el Ministro de Hacienda y Crédito Público o por los accionistas de carácter oficial, si los hubiere; otro por el Ministro de Desarrollo Económico; otro por el Ministro de Agricultura, y otro por el Ministro de Minas y Energía;

c)

Los accionistas particulares perderán el derecho a participar en la administración de la institución, y a recibir dividendos sobre sus acciones;

d)

La Nación garantizará a la institución, a través del Banco de la República, recursos suficientes para atender todas las obligaciones adquiridas con accionistas o terceros de buena fe;

e)

La institución, previo concepto motivado del Superintendente Bancario, podrá rechazar o dilatar el cumplimiento de obligaciones adquiridas en favor de administradores o accionistas, o de personas estrechamente vinculadas con ellos, cuando éstas hubiesen sido adquiridas en operaciones legales, Inseguras o sin buena fe que hayan dado origen a la nacionalización de la entidad; podrá también hacer exigibles de inmediato las obligaciones a cargo de éstos, adquiridas en esas operaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2920 de 1982