Para los efectos de los delitos contemplados en los artículos 18,19 y 20 será competente para conocer el juez del circuito del domicilio de la respectiva empresa o persona. La investigación se iniciara de oficio o por denuncia del Superintendente Bancario o de cualquier otra persona.
Decreto 2920 de 1982 →Vigente
Artículo 21
Para Los Efectos De Los Delitos Contemplados En Los Artículos 18,19 Y 20 Será Competente Para Conocer El Juez Del Circuito Del Domicilio De La Respectiva Empresa O Persona
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.