Para el ejercicio de la facultad de nacionalizar, el Gobierno procederá a expedir, en cada caso, las resoluciones ejecutivas correspondientes. La sela. Publicación de éstas en los periódicos privados de circulación nacional surtirá todos los efectos legales relacionados, con los obligaciones que la ley impone a los comerciantes ,entre ellas la del registro mercantil de reformas estatutarias y otros actos de comercio. Así mismo, la expedición y publicación de la resolución suplirá las formalidades exigidas para la autenticidad, publicidad y prueba de los distintos actos jurídicos necesarios para la modificación y transformación de estas sociedades; todo ello sin perjuicio de que los administradores den cumplimiento a tales exigencias legales, dentro del plazo que para efecto establezca el Gobierno. Todos los actos y operaciones de la Nación y de las instituciones financieras a que de lugar el presente decreto, no causará gravamen derecho fiscal alguno; los particulares, sin embargo quedarán gravados en la forma prevista en las leyes.
Decreto 2920 de 1982 →Vigente
Artículo 17
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.