Micelio

Artículo 20

Quien Capte Dineros Del Público En Forma Masiva Y Habitual Sin Contar Con La Previa Autorización De La Autoridad Competente Incurrirá En Prisión De 2 A 6 Años

Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quien capte dineros del público en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente incurrirá en prisión de 2 a 6 años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2920 de 1982