La Nación, previo concepto de los funcionarios mencionados en el artículo 59 de este Decreto, podrá vender de nuevo sus acciones a particulares, previa reforma. de estatutos que restablecerá a estas instituciones y a sus accionistas el régimen y los derecho, aplicables a entidades privadas similares. Tal venta se realizará en las condiciones que, señalen el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Superintendente Bancario y el Presidente de la Comisión nacional de Valores.
Decreto 2920 de 1982 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.