º. El Presidente de la República podrá decretar por resolución ejecutiva la nacionalización de cualquier institución financiera en los términos previstos en este Decreto cuando, a su juicio: a). El proceso normal de administración o liquidación por la Superintendencia, Bancaria pueda afectar gravemente la confianza en todo el sistema financiero, o causar graves e injustos perjuicios a terceros; b) Se hayan violado las prohibiciones contenidas en el artículo primero de este Decreto, de manera que no haya otra forma eficaz y ejemplar de asegurar la confianza del público en la institución afectada, sin proteger o beneficiar a los responsables; c) Las condiciones de iliquidez de una institución financiera alcance un grado extremo, a que alude el artículo segundo, sin que se hubiese tomado posesión de ella. La resolución ejecutiva debe ser motivada y requiere concepto previo del Ministro de Hacienda y Crédito Público, del Superintendente Bancario, del Gerente del Banco de la República y del Presidente de la Comisión Nacional Valores.
Decreto 2920 de 1982 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.