Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno procurará que las instituciones financieras merezcan la confianza del público. Para ello utilizará una o varias de las siguientes medidas

a)

Vigilancia especial de la Superintendencia Bancaria o de la Comisión Nacional de Valeres, según el caso;

b)

Toma de posesión para administrar o liquidar;

c)

En casos extremos, la nacionalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2920 de 1982