Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El Gobierno procurará que las instituciones financieras merezcan la confianza del público. Para ello utilizará una o varias de las siguientes medidas

a)

Vigilancia especial de la Superintendencia Bancaria o de la Comisión Nacional de Valeres, según el caso;

b)

Toma de posesión para administrar o liquidar;

c)

En casos extremos, la nacionalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2920 de 1982