Autoridad competente para autorizar la captación masiva de recursos.
Texto del concepto
Ref: Autoridad competente para autorizar la captación masiva de recursos. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia con el número 2007-01- 009497, mediante el cual consulta cuáles son las autoridades competentes para autorizar la captación masiva de recursos. Sobre el particular, en primer lugar es preciso identificar las situaciones bajo las cuales se configura la captación masiva y habitual. Es así como, según el Decreto 1981 de 1988, una persona natural o jurídica capta dineros en forma masiva y habitual: 1 Cuando su pasivo para el público está compuesto por obligaciones con mas de veinte 20 personas o por más de cincuenta 50 obligaciones, en cualquier de los dos casos contraídos directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones por haber recibido dinero a titulo de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios . 2 cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un periodo de tres 3 meses consecutivos mas de veinte 20 contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el periodo de los tres 3 meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos sealados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50 del patrimonio líquido de aquella persona o b Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares . Parágrafo 2. No quedarán comprendidas dentro de los cómputos a que se refiere el presente articulo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4 grado de consanguinidad 2 de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un periodo de seis 6 meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociados superior al cinco por ciento 5 de dicho capital. Tampoco se computarán las operaciones realizadas con las instituciones financieras definidas por el articulo 24 del decreto 2920 de 1982 .