Micelio

Artículo 24

Se Entienden Por Instituciones Financieras, Para Los Efectos De Este Decreto Los Bancos, Las Corporaciones Financieras, Las Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Las Compañías De Seguros Y De Capitalización, Las Compañías De Financiamiento Comercial, Las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, Y Las Demás Sometidas, Al Control De La Superintendencia Bancaria, Exceptuando Los Sociedades Administradoras Fondos De Inversión, Y Las Demás Sometidas Al Control De La Superintendencia Bancaria, Exceptuando Las Sociedades Urbanizadoras De Que Trata La Ley 66 De 1968

Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se entienden por instituciones financieras, para los efectos de este Decreto los bancos, las corporaciones financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de seguros y de capitalización, las compañías de financiamiento comercial, las sociedades administradoras de fondos de inversión, y las demás sometidas, al control de la Superintendencia Bancaria, exceptuando los sociedades administradoras fondos de inversión, y las demás sometidas al control de la Superintendencia Bancaria, exceptuando las sociedades urbanizadoras de que trata la Ley 66 de 1968.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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