º . Cuando el Gobierno asuma la deuda de una institución de crédito con el Banco el Banco de la República, en los términos de este Decreto, convendrá con el Banco su refinanciación dentro de condiciones similares a las previstas en el contrato de consolidación de la deuda Interna celebrado en desarrollo del artículo 7º de la ley 22 de 1973, de manera que los vencimientos de las nuevas obligaciones a cargo del Gobierno coincidan con el programa de amortizaciones previsto para la deuda consolidada. La financiación del Gobierno por este concepto, en ningún caso afectará sus cupos legales en el Banco de la República.
Decreto 2920 de 1982 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.