Micelio

Artículo 1

º

Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las administradores de las, instituciones financieras deben obrar no solo dentro del marco de la ley, sino dentro del principio de la buena fe y de servicio a los intereses sociales, absteniéndose de las siguientes conductas

a)

Otorgar, en contravención a disposiciones legales, créditos o descuentos a los accionistas, o a personas relacionadas con ellos, en condiciones tales que pueda llegar a poner en peligro la solvencia o liquidez de la institución;

b)

Concentrar ilegalmente el crédito en forma tal que el incumplimiento de un deudor o de un grupo de deudores relacionados entre sí, ponga en peligro la solvencia, o liquidez de la institución;

c)

Utilizar o facilitar recursos del ahorro privado para operaciones dirigidas a adquirir el control de otras empresas, con fines especulativos o en condiciones que se aparten sustancialmente de las normales en el comercio;

d)

Invertir en otras empresas en cuantías no autorizadas por la ley que faciliten el control de las operaciones de aquéllas;

e)

Facilitar o promover cualquier práctica que tenga como efecto sobresaliente permitir la evasión fiscal;

f)

Abstenerse de dar la información que a juicio del Superintendente Bancario, deba tener el público, para conocer en1 forma clara, la posibilidad que la institución tiene de atender sus compromisos,

g)

Violar, cualquiera de las normas legales sobre límites a inversiones, a concentraciones de riesgos y de créditos, y seguridad en el manejo de los negocios.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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