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📑 Concepto jurídico

Captación Masiva No Autorizada De Dineros Del Público.

1 de septiembre de 2020Rad. 2020-01-000272
Funciones administrativas de la superintendencia de sociedades

Texto del concepto

ASUNTO: CAPTACIÓN MASIVA NO AUTORIZADA DE DINEROS DEL PÚBLICO. Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia como se anuncia en la referencia, mediante el cual, eleva una consulta relacionada con la actividad de recaudo de dinero por terceros y su posible similitud con la captación no autorizada de dineros del público. Previamente a atender sus inquietudes debe sealarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 de la Ley 1755 de 2015, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5 de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco 35 días. Adicionalmente, téngase en cuenta que la competencia consultiva deferida a esta Superintendencia escapa al asesoramiento de negocios u operaciones puntuales de las compaías sujetas a su supervisión o de personas naturales dedicadas al comercio. Mencionado lo anterior, esta Oficina se permite efectuar las siguientes consideraciones previas acerca de los conceptos de intermediación financiera y el de captación no autorizada de dineros del público, con base en las cuales se responderán sus inquietudes advirtiendo que el presente pronunciamiento no puede en manera alguna condicionar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales de esta Entidad, Concretamente, en materia de intervención por captación masiva no autorizada de recursos del público Decreto 4334 de 2008: 1. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS CAPTACIÓN MASIVA AUTORIZADA DE DINEROS DEL PÚBLICO. En virtud del mandato constitucional al que alude el artículo 333 de nuestra Carta Política, en Colombia prima la libertad de empresa1 lo que significa que únicamente se encuentran excepcionados algunos sectores de la economía para cuyo ejercicio privado debe mediar permiso estatal. De conformidad con el artículo 335 de la Constitución Política, las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos captados del público son de interés público y se requiere autorización del Estado para ejercerla2. La misma Constitución, en su artículo 189, Numeral 24, dispone que corresponde al Presidente de la República ejercer de acuerdo con la ley la inspección, vigilancia y control sobre las personas que realicen, entre otras actividades de interés público, la actividad financiera, aseguradora, así como cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento de inversión de los recursos captados del público. A través del Decreto 4327 de 2005, como fruto de la fusión entre las superintendencias Bancaria y de Valores, fue creada la Superintendencia Financiera de Colombia a la que le fue delegada la aludida función presidencial. De igual forma, la Superintendencia de Economía Solidaria vigila las Cooperativas de ahorro y crédito, así como las asociaciones mutuales y los fondos de empleados, entre otras, que también adelantan actividad de intermediación financiera exclusivamente con sus asociados3. Por lo expuesto, esta Superintendencia ha sido enfática al sealar que únicamente las personas jurídicas sujetas a la vigilancia de nuestras homólogas Financiera y Solidaria, entre las que se encuentran las entidades financieras, específicamente consideradas establecimientos de crédito tales como Bancos, Corporaciones Financieras, Compaías de Financiamiento Comercial y Entidades Cooperativas de 1 Constitución Nacional. Art. 333 La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. Para su ejercicio, nadie podrá exigir permisos previos ni requisitos, sin autorización de la ley. . 2 Constitución Política. Artículo 335. Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d del numeral 19 del artículo 150 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la democratización del crédito.. 3 Ley 79 de 1988 y Ley 454 de 1998, Artículo 41 respecto de cooperativas de ahorro y crédito, Decreto 1480 de 1989 para las asociaciones mutuales y el Decreto 1481 de 1989 para fondos de empleados. carácter Financiero4, así como cooperativas de ahorro y crédito, asociaciones mutuales, fondos de empleados, se encuentran facultadas para captar dineros de terceros. 2. CAPTACIÓN MASIVA NO AUTORIZADA DE DINEROS DEL PÚBLICO. El Decreto 1981 de 1988 que reglamentó el Decreto 2920 de 1982, seala: Artículo 1. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes casos: 1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte 20 personas o por más de cincuenta 50 obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través de interpuesta persona. Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o servicios. 2. Cuando, conjunta o separadamente, haya celebrado en un período de tres 3 meses consecutivos más de veinte 20 contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio. Para determinar el período de los tres 3 meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta. Parágrafo 1. En cualquiera de los casos sealados debe concurrir además una de las siguientes condiciones: a Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50 del patrimonio líquido de aquella persona o 4 Mientras que las cooperativas financieras son vigiladas por Superfinanciera, las cooperativas de ahorro y crédito lo son por la Superintendencia de la Economía Solidaria. b Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares. Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4 grado de consanguinidad, 2 de afinidad y único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o asociación durante un período de seis 6 meses consecutivos, posean individualmente una participación en el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento 5 de dicho capital. . Expuesto lo anterior, el Despacho se referirá a su consulta, que a su tenor reza: Consideraciones 1.1. Algunas empresas propietarias Prestador del Servicio de establecimientos de comercio Puntos de Recaudo celebran con terceros contratos de prestación de servicios Beneficiario del Servicio. 1.2. Dichos contratos prevén básicamente que el Prestador del Servicio ponga a disposición sus Puntos de Recaudo con el objeto de recaudar pagos a favor del Beneficiario del Servicio. 1.3. Los aspectos fundamentales de la operatividad del contrato de prestación de servicios son los siguientes: i El Beneficiario del Servicio cuenta con una red de vendedores independientes Vendedores Independientes quienes -además de vender los bienes o servicios que comercializa el Prestador del Servicio- igualmente recaudan pagos de los compradores de tales bienes y servicios. ii Una vez se realiza el recaudo, los Vendedores Independientes proceden a entrega las sumas correspondientes en los Puntos de Recaudo. iii Las sumas entregadas en los Puntos de Recaudo, por los Vendedores Independientes, son posteriormente transferidas por el Prestador del Servicio al Beneficiario del Servicio a las cuentas bancarias que para el efecto le indique el Beneficiario del Servicio en adelante, los Servicios. iv Por la prestación de los Servicios el Prestador del Servicio recibirá una contraprestación del Beneficiario del Servicio. v Las sumas recaudadas no son, ni invertidas ni usadas por el Prestador de Servicios, su único tratamiento es el recaudo y posterior transferencia al Beneficiario del Servicio. 3. Objeto de la petición Con fundamento en las anteriores consideraciones, de manera respetuosa solicitamos que nos resuelvan de forma oportuna, completa y de fondo las siguientes consultas: 2.1. Para la prestación de los Servicios, esto es, para la habilitación de puntos de recaudo, se requiere de alguna habilitación o autorización 2.2. La prestación de los Servicios se puede considerar como una actividad que involucra la captación masiva y habitual ilegal de recursos 2.3. En caso que los Beneficiarios de los Servicios correspondan a un número menor a 20, no se estaría incurriendo en la actividad de captación masiva y habitual ilegal de recursos 2.4. Si el número de transacciones recaudos en los Puntos de Recaudo es mayor a 50, se estaría incurriendo en la actividad de captación masiva y habitual ilegal de recursos Nota. - Para los efectos de los numerales 2.2., 2.3. y 2.4. favor asumir que las sumas recaudadas exceden el 50 del patrimonio líquido del Prestador del Servicio. . Sobre el particular, es preciso sealar que hoy en día la dinámica del mercado ha concebido que, personas jurídicas que cuentan con establecimientos de comercio estratégicamente situados a lo largo de la geografía nacional, o incluso, en sitios de continuo y fácil acceso para sus usuarios en ciudades principales, presten sus servicios a empresas de servicios públicos, de telecomunicaciones, televisión por cable, entre otras, para que se encarguen de los recaudos de los pagos de parte de sus clientes, así como del posterior depósito de tales sumas en las cuentas bancarias de sus beneficiarios. Figuras más sofisticadas, como la corresponsalía no bancaria5, permiten que establecimientos de comercio presten, adicionalmente a sus servicios ordinarios de comercio minoritario, el de recepción de dineros de parte de terceros, ya sea para pagos de obligaciones financieras a favor de la entidad a quien el establecimiento presta la corresponsalía, o para abonos en cuentas, entre otras actividades. Así las cosas, en el evento planteado en su consulta se podría concluir que no se requiere autorización del Estado para adelantar la operación de recaudo de dinero en las condiciones allí planteadas, por cuanto la misma, en principio, no reuniría las características propias de la intermediación financiera. En lo demás, basta con sealar que para que la conducta sea considerada como captación masiva no autorizada de dineros del público, la misma debe estar inmersa en los supuestos del artículo primero del Decreto 1981 de 1988. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015 y que en la página Web de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta. 5 Decretos 2233 de 2006, 86 de 2008 y 2555 de 2010.

Fuentes jurídicas