Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente Bancario, de alguna Ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente Bancario podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de $1.000.000.00 a favor del Tesoro Nacional. El superintendente bancario podrá, además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. Esta suma se ajustará anualmente, en el mismo sentido y porcentaje en que varíe el índice de precios al consumidor que suministre el Dane. Las multas previstas en este artículo podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma, y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 18, 19, 20. CAPITULO IV Disposiciones generales.
Decreto 2920 de 1982 →Vigente
Artículo 23
Cuando Cualquier Director, Gerente, Revisor Fiscal U Otro Funcionario O Empleado De Una Entidad Sujeta A La Vigilancia Del Superintendente Bancario, De Alguna Ley O Reglamento, O De Cualquier Norma Legal A Que El Establecimiento Deba Sujetarse, El Superintendente Bancario Podrá Sancionarlo, Por Cada Vez, Con Una Multa Hasta De $1
Decreto 2920 de 1982 · Por el cual se dictan normas para asegurar la confianza del público en el sector financiero colombiano
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.